Acciones Banco Popular

ACCIONES BANCO POPULAR

INFORMACIÓN NECESARIA PARA accionistas, bonistas y preferentistas del Banco Popular:

Desde el 13 de septiembre hasta el 7 de diciembre todos aquellos antiguos clientes del Popular que cumplan los siguientes requisitos, podrán optar por aceptar el BONO FIDELIZACIÓN ofrecido por el BANCO SANTANDER:

  • Actuales clientes del Santander que mantengan el mismo grado de fidelización con la entidad antigua (Popular, Pastor o Santander) en el momento de adquisición del Banco Popular.
  • Cliente minorista (personas y empresas).
  • Tengan acciones compradas entre el 26 de mayo de 2.016 y el 21 de junio de 2.016 y determinadas emisiones de obligaciones subordinadas (computables como TIER2 de las emisiones de 29 de julio de 2.011 (ISIN ES 0213790019) y 14 de octubre de 2.011 (ES 0213790027) de Banco Popular).
  • Otros requisitos y límites impuestos por Banco Santander de carácter personal.
  • RENUNCIA EXPRESA A EMPRENDER ACCIONES CONTRA LA ENTIDAD O CUALQUIERA DE SUS FILIALES POR LA TENENCIA DE TITULOS DEL POPULAR, en caso de que a se hubiesen iniciado tendrán que ponerlas fin.
  • Se excluye a inversores institucionales y profesionales.

Que son los BONOS FIDELIZACION:

1.- Producto que se emitirá por el Banco Santander para compensar a los accionistas minoritarios del Banco Popular.

2.- Producto PERPETUO, sin fecha de vencimiento o cancelación.

3.- Valor nominal: 100 €/unidad.

4.- Es un producto complejo que cotiza en el mercado secundario, lo que significa que presentan un claro riesgo de liquidez, además de dificultar su venta para los inversores. Es decir, la entidad no garantiza a los titulares de los Bonos Fidelización que vayan a poder vender los Bonos si así lo desean, ni el precio al que podrán hacerlo.

5.- Se trata de un producto de riesgo, tampoco se garantiza su remuneración, además de establecerse un orden de prelación en caso de concurso, liquidación resolución o insolvencia declarada del Banco, en la que el titular puede ver reducido total o parcialmente su valor nominal, sin tener derecho a pago o compensación alguna.

6.- La adquisición de bonos, supondrá una quita de un 30%-40% con respecto a su valor nominal, según han valorado expertos ajenos a la entidad. Es conveniente tener en cuenta para aquellos que invirtieron entre 100.000 hasta 500.000€ la recuperación máxima será del 75%, y desde esa cifra del 50%.

Con todas estas premisas, y a la vista de que existe plazo suficiente para poder tomar una decisión fundada que garantice los derechos de los afectados, se recomienda acudir a un abogado especialista que asesore a cada cliente de forma individualizada sobre su concreto caso.

Desde ABOGALEON te recordamos que la consulta previa y el asesoramiento durante todo el proceso de negociación es imprescindible para no ser nuevamente engañados.

Solicita tu cita en el teléfono 637737772 o a través de la web abogaleon.es.

En próximas entradas analizarémos con más detalle qué hacer y cómo proceder si eres afectado.

Estamos para ayudarte, déjalo en nuestras manos.

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